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Arrendamiento
13 de mayo de 20258 min de lectura

Depósito en arriendo: ¿qué dice la ley colombiana?

La Ley 820 de 2003 prohíbe los depósitos en dinero en arrendamientos de vivienda urbana. Conoce qué garantías son legales y cuáles no.

La prohibición de depósitos en dinero

Uno de los aspectos más desconocidos de la legislación colombiana de arrendamiento es que la Ley 820 de 2003, en su artículo 16, prohíbe expresamente a los arrendadores exigir depósitos en dinero como garantía en contratos de arrendamiento de vivienda urbana.

Esta disposición fue diseñada para proteger a los arrendatarios de prácticas abusivas, ya que históricamente los depósitos generaban conflictos: los arrendadores no los devolvían, los descontaban de forma arbitraria o exigían sumas excesivas como condición para arrendar.

¿Qué dice exactamente la ley?

El artículo 16 de la Ley 820 establece que "se prohíbe a los arrendadores, exigir depósitos en dinero efectivo u otra clase de cauciones reales, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que conforme a dichos contratos haya asumido el arrendatario".

Esto significa que no se puede exigir:

  • Dinero en efectivo como garantía
  • Consignaciones o transferencias a título de depósito
  • Cauciones reales (prendas sobre bienes muebles)

¿Qué garantías SÍ están permitidas?

Aunque los depósitos en dinero están prohibidos, la ley permite otras formas de garantía:

  • Codeudor o fiador: Una persona que se compromete a responder por las obligaciones del arrendatario si este incumple.
  • Pagaré: Un título valor firmado por el arrendatario como garantía de cumplimiento. Es la alternativa más utilizada en la práctica.
  • Póliza de seguros: Un seguro de arrendamiento que cubre los riesgos de impago. Algunas inmobiliarias lo exigen como requisito.

La realidad vs. la ley

A pesar de la prohibición legal, en la práctica muchos arrendadores siguen exigiendo depósitos en dinero. Esta práctica es ilegal y el arrendatario tiene derecho a negarse.

Si un arrendador ha cobrado un depósito en dinero, el arrendatario puede:

  • Exigir la devolución del depósito
  • Denunciar la práctica ante las autoridades competentes
  • Acudir a la conciliación o a la vía judicial para recuperar el dinero

Arrendamiento comercial: reglas diferentes

Es importante señalar que la prohibición del artículo 16 aplica específicamente al arrendamiento de vivienda urbana. En el arrendamiento de locales comerciales, regulado por el Código de Comercio, no existe esta restricción, y las partes pueden pactar libremente garantías, incluyendo depósitos en dinero.

El pagaré como alternativa segura

El pagaré se ha convertido en la garantía más práctica y efectiva para el arrendador. Sus ventajas incluyen:

  • Es legalmente válido como garantía
  • Constituye título ejecutivo en caso de incumplimiento
  • No requiere que el arrendatario entregue dinero por adelantado
  • Puede incluir una carta de instrucciones que defina las condiciones para su llenado y cobro
Si usted es arrendatario y le exigen un depósito en dinero para alquilar una vivienda urbana, sepa que está en su derecho de negarse. La ley colombiana lo protege contra esta práctica.
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