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Derecho financiero
11 de febrero de 20259 min de lectura

Requisitos legales del pagaré según el Código de Comercio colombiano

Conoce los requisitos que debe cumplir un pagaré para ser válido en Colombia según los artículos 621 y 709 del Código de Comercio.

Marco normativo

El pagaré, como título valor, está regulado por el Libro Tercero del Código de Comercio colombiano. Las normas generales de los títulos valores se encuentran en los artículos 619 a 823, mientras que las disposiciones específicas del pagaré están en los artículos 709 a 711.

Requisitos generales de los títulos valores (Art. 621)

El artículo 621 del Código de Comercio establece los requisitos que debe contener todo título valor:

  • El derecho que en el título se incorpora: En el caso del pagaré, es la promesa incondicional de pagar una suma de dinero.
  • La firma de quien lo crea: La firma del suscriptor u otorgante es esencial. Sin ella, el documento carece de valor como título.

La norma añade que la firma puede ser autógrafa o por cualquier medio mecánico que permita la identificación del suscriptor.

Requisitos específicos del pagaré (Art. 709)

Además de los requisitos generales, el artículo 709 establece que el pagaré debe contener:

1. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero

Esta es la esencia del pagaré. La promesa debe ser:

  • Incondicional: No puede estar sujeta a ninguna condición. Expresiones como "pagaré si..." o "pagaré cuando..." invalidan el documento como título valor.
  • De suma determinada: El monto debe ser claro y preciso, expresado en moneda nacional o extranjera.

2. El nombre del beneficiario o la indicación de que es al portador

Debe identificarse claramente a quién se le pagará. Si se indica "al portador", cualquier tenedor legítimo del documento puede cobrarlo.

3. La forma de vencimiento

El artículo 673 del Código de Comercio establece cuatro formas de vencimiento aplicables a los títulos valores:

  • A la vista: Pagadero cuando se presente para cobro.
  • A cierto tiempo vista: Pagadero después de un plazo contado desde la presentación.
  • A cierto tiempo fecha: Pagadero después de un plazo contado desde la fecha de emisión.
  • A día cierto: Pagadero en una fecha determinada.

¿Qué pasa si faltan requisitos?

El artículo 620 del Código de Comercio establece que los documentos que no cumplan con los requisitos de los títulos valores no tendrán calidad de tal. Esto significa que un pagaré al que le falte algún requisito esencial:

  • No podrá cobrarse mediante proceso ejecutivo (que es más rápido).
  • Podría servir como principio de prueba escrita de la obligación, pero requeriría un proceso ordinario más largo para su cobro.

Sin embargo, el artículo 710 establece algunas presunciones: si no se indica el lugar de pago, se entiende que será el domicilio del suscriptor; si no se indica el lugar de creación, se presume creado en el domicilio del suscriptor.

Los espacios en blanco (Art. 622)

El Código de Comercio permite la creación de títulos valores con espacios en blanco, siempre que se cumplan estas condiciones:

  • El suscriptor debe firmar el documento.
  • Debe otorgarse una carta de instrucciones que indique cómo deben llenarse los espacios en blanco.
  • Los espacios deben llenarse conforme a las instrucciones dadas.

Si los espacios se llenan en contravención de las instrucciones, el suscriptor puede oponer la excepción de abuso de confianza, pero solo puede hacerla valer contra el tenedor que haya actuado de mala fe.

El endoso

El pagaré puede transferirse mediante endoso (artículo 651 del Código de Comercio). El endoso se hace con la firma del endosante en el título o en hoja adherida al mismo. El endoso transfiere todos los derechos incorporados en el título.

Existen diferentes tipos de endoso:

  • En propiedad: Transfiere la propiedad del título.
  • En procuración: Otorga al endosatario la facultad de cobrar el título en nombre del endosante.
  • En garantía: El título se entrega como garantía de una obligación.

Prescripción

La acción cambiaria directa contra el suscriptor del pagaré prescribe en tres años contados desde la fecha de vencimiento (artículo 789 del Código de Comercio). Es crucial tener en cuenta este plazo para no perder el derecho al cobro ejecutivo.

Presentación para el pago

El artículo 691 establece que el pagaré debe presentarse para el pago el día de su vencimiento o dentro de los ocho días comunes siguientes. Si no se presenta en este plazo, el tenedor pierde sus acciones contra los endosantes, aunque conserva la acción contra el suscriptor.

Un pagaré que cumpla con todos los requisitos legales es una herramienta poderosa para documentar y cobrar obligaciones. La precisión en su elaboración es fundamental para garantizar su eficacia jurídica.
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