¿Qué es el mandato?
El mandato es un contrato regulado por los artículos 2142 a 2199 del Código Civil colombiano, por el cual una persona (mandante) confía la gestión de uno o más negocios a otra persona (mandatario), que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo del mandante.
Cuando el mandato se otorga mediante un documento formal, generalmente autenticado ante notario, se conoce comúnmente como poder notarial.
Diferencia entre mandato y poder
Aunque en el lenguaje coloquial se usan como sinónimos, técnicamente:
- El mandato es el contrato (la relación entre mandante y mandatario).
- El poder es la facultad de representación que se otorga. Es el instrumento mediante el cual se confieren las facultades.
En la práctica, cuando se dice "otorgar un poder", se está celebrando un contrato de mandato y confiriendo simultáneamente la facultad de representación.
Tipos de mandato
Por su extensión
- General: Comprende todos los negocios del mandante o una categoría amplia de ellos (artículo 2156 del Código Civil).
- Especial: Se limita a uno o más negocios determinados.
Por su naturaleza
- Mandato civil: Regulado por el Código Civil, se aplica entre personas que no actúan como comerciantes.
- Mandato comercial: Regulado por los artículos 1262 a 1286 del Código de Comercio, se aplica cuando al menos una de las partes es comerciante o el negocio es mercantil.
Por su forma
- Verbal: El Código Civil permite el mandato verbal, aunque es difícil de probar.
- Por escrito: Puede ser documento privado o escritura pública.
- Por escritura pública: Obligatorio cuando el acto que se va a realizar requiere esta formalidad (ejemplo: compraventa de inmuebles).
Autenticación y formalidades
El nivel de formalidad requerido depende del acto que se va a ejecutar:
- Documento privado autenticado ante notario: Suficiente para la mayoría de trámites administrativos, bancarios y gestiones cotidianas.
- Escritura pública: Necesaria cuando el negocio que se va a celebrar requiere escritura pública (enajenación de inmuebles, constitución de hipotecas, constitución de sociedades).
- Poder con apostilla: Para que un poder otorgado en Colombia surta efectos en otro país miembro del Convenio de La Haya, debe apostillarse.
Usos más comunes
- Transacciones inmobiliarias: Venta, compra o arriendo de inmuebles cuando el propietario no puede asistir personalmente.
- Trámites bancarios: Apertura o cierre de cuentas, retiros, gestión de productos financieros.
- Representación legal en procesos judiciales: Los abogados actúan con poder otorgado por sus clientes.
- Trámites ante entidades públicas: Gestiones ante la DIAN, registraduría, secretarías, etc.
- Administración de bienes: Cuando una persona necesita que otra administre sus propiedades.
Revocación del mandato
El mandante puede revocar el mandato en cualquier momento (artículo 2189 del Código Civil). La revocación debe comunicarse al mandatario y, en lo posible, a los terceros que pudieran verse afectados. El mandato también termina por muerte del mandante o del mandatario, por renuncia del mandatario o por el cumplimiento del encargo.
Responsabilidad del mandatario
El mandatario responde ante el mandante por los actos que exceden las facultades otorgadas. Si el mandatario actúa dentro de los límites del poder, los efectos de sus actos recaen sobre el mandante. Si se extralimita, responde personalmente ante terceros y ante el mandante.
El poder notarial es una herramienta indispensable para quienes necesitan que otra persona actúe en su nombre. La clave está en delimitar con precisión las facultades otorgadas y elegir un mandatario de confianza.