Dos modalidades, mismos derechos básicos
El contrato a término fijo y el contrato a término indefinido son las dos modalidades más comunes de contratación laboral en Colombia. Ambos están regulados por el Código Sustantivo del Trabajo (CST), y los trabajadores bajo cualquiera de estas modalidades gozan de los mismos derechos laborales fundamentales: salario, prestaciones sociales, seguridad social y vacaciones.
Contrato a término fijo
Regulado por el artículo 46 del CST (modificado por la Ley 50 de 1990).
Características
- Debe celebrarse por escrito. Si no consta por escrito, se presume indefinido.
- Duración máxima de tres (3) años.
- Puede celebrarse por periodos inferiores a un año.
Renovación
- Contratos de 1 a 3 años: Se renuevan automáticamente por un periodo igual, salvo que alguna de las partes avise su intención de no renovar con al menos 30 días de antelación.
- Contratos inferiores a 1 año: Pueden prorrogarse hasta tres (3) veces por periodos iguales o inferiores al inicial. A partir de la cuarta prórroga, se renueva por periodos de un (1) año.
Terminación
- Por vencimiento del plazo: Requiere preaviso de 30 días. Sin preaviso, se renueva.
- Por justa causa: En cualquier momento, sin indemnización (artículo 62 del CST).
- Sin justa causa antes del vencimiento: Genera indemnización equivalente a los salarios que faltan hasta el vencimiento del plazo.
Contrato a término indefinido
Regulado por el artículo 47 del CST.
Características
- Puede ser verbal o escrito.
- No tiene fecha de terminación.
- Dura mientras subsistan las causas que le dieron origen.
Terminación
- Por justa causa: El empleador puede terminar el contrato si se configura alguna de las causales del artículo 62 del CST.
- Sin justa causa: Genera la obligación de pagar indemnización según el artículo 64 del CST.
- Renuncia del trabajador: El trabajador puede renunciar en cualquier momento.
Indemnización por despido sin justa causa
- Salario menor a 10 SMLMV: 30 días por el primer año + 20 días por cada año adicional o fracción.
- Salario igual o superior a 10 SMLMV: 20 días por el primer año + 15 días por cada año adicional o fracción.
Comparación directa
- Estabilidad: El contrato indefinido ofrece mayor estabilidad, ya que solo puede terminarse por justa causa o con indemnización. El término fijo tiene una fecha de terminación prevista.
- Formalidad: El término fijo requiere forma escrita; el indefinido no.
- Indemnización: En el término fijo, la indemnización es por el tiempo faltante. En el indefinido, se calcula según la antigüedad.
- Prestaciones sociales: Idénticas en ambos casos.
Mitos y realidades
- Mito: "Con contrato a término fijo no tengo derecho a prima ni cesantías." Realidad: Tiene exactamente los mismos derechos.
- Mito: "El contrato a término fijo no genera antigüedad." Realidad: Cada renovación cuenta como tiempo de servicio continuo.
- Mito: "Si me despiden al vencimiento del contrato fijo, me deben indemnización." Realidad: Si el empleador dio preaviso de 30 días, no hay indemnización por la terminación al vencimiento.
Ningún tipo de contrato es inherentemente mejor que otro. La elección depende de las circunstancias concretas de la relación laboral. Lo importante es que, sin importar la modalidad, todos los derechos laborales estén garantizados.