Licencias laborales: un derecho del trabajador
Las licencias laborales son periodos de ausencia justificada durante los cuales el trabajador conserva su vínculo laboral y, generalmente, su remuneración.
1. Licencia de maternidad
La Ley 1822 de 2017 establece 18 semanas calendario remuneradas.
- Distribución: 1 semana preparto y 17 posparto (o 2 preparto y 16 posparto).
- Remuneración: 100% del salario, pagado por la EPS.
- Protección especial: Fuero de maternidad — no puede ser despedida durante el embarazo ni la licencia sin autorización del inspector de trabajo.
2. Licencia de paternidad
La Ley 2114 de 2021 establece dos (2) semanas calendario remuneradas.
- Remuneración: 100% del salario, pagado por la EPS.
- Requisito: Presentar registro civil de nacimiento del menor.
- Licencia parental compartida: La Ley 2114 permite distribuir las últimas 6 semanas de la licencia de maternidad entre ambos padres.
3. Licencia de luto
La Ley 1280 de 2009 establece cinco (5) días hábiles remunerados por fallecimiento de cónyuge, compañero(a) permanente, padres, hijos o hermanos.
4. Licencia por calamidad doméstica
El artículo 57, numeral 6 del CST obliga al empleador a conceder licencia remunerada por calamidad doméstica comprobada: enfermedad grave de familiar, desastres naturales, emergencias familiares.
5. Otras licencias
- Matrimonio: No establecida por ley general, pero puede existir en convenciones colectivas o reglamentos internos.
- Citas médicas: El empleador debe conceder permisos para citas y tratamientos prescritos.
Obligaciones del empleador
- Conceder las licencias cuando se cumplan los requisitos.
- No descontar del salario las licencias legales.
- No tomar represalias contra el trabajador.
- Tramitar oportunamente el pago ante la EPS (maternidad, paternidad).
Las licencias laborales protegen al trabajador en momentos cruciales de su vida. Conocerlas permite actuar conforme a la ley y mantener una relación laboral respetuosa.