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Derecho laboral
4 de marzo de 202511 min de lectura

Liquidación laboral en Colombia: qué incluye y cómo se calcula

Aprende qué conceptos incluye la liquidación laboral en Colombia, cómo se calcula cada uno y cuáles son los plazos legales para su pago.

¿Qué es la liquidación laboral?

La liquidación laboral es el conjunto de pagos que el empleador debe realizar al trabajador cuando termina la relación laboral, independientemente de la causa de terminación. Incluye salarios pendientes, prestaciones sociales proporcionales y, en algunos casos, indemnización por despido sin justa causa.

Componentes de la liquidación

1. Salarios pendientes

Todo salario devengado y no pagado hasta el último día trabajado. Incluye el salario básico, comisiones, horas extras y recargos que se hayan causado.

2. Prima de servicios proporcional

Regulada por los artículos 306 a 308 del CST, equivale a un mes de salario por año trabajado, pagada en dos cuotas semestrales. Si el trabajador se retira antes de completar el semestre, tiene derecho a la prima proporcional:

Prima = (Salario + auxilio de transporte) × Días trabajados en el semestre / 360

3. Cesantías

Reguladas por el artículo 249 del CST y la Ley 50 de 1990, las cesantías equivalen a un mes de salario por cada año trabajado. En la liquidación se pagan las cesantías correspondientes al periodo que aún no ha sido consignado al fondo:

Cesantías = (Salario + auxilio de transporte) × Días trabajados / 360

4. Intereses sobre cesantías

La Ley 52 de 1975 establece que el empleador debe pagar intereses sobre cesantías a una tasa del 12% anual (o proporcional al tiempo trabajado). En la liquidación:

Intereses = Cesantías × Días trabajados en el año / 360 × 12%

5. Vacaciones

El artículo 186 del CST otorga al trabajador 15 días hábiles de vacaciones por cada año trabajado. Si al momento de la terminación quedan vacaciones pendientes, se compensan en dinero:

Vacaciones = Salario básico × Días trabajados / 720

Note que para vacaciones no se incluye el auxilio de transporte en la base de cálculo.

6. Indemnización por despido sin justa causa

Si el empleador termina el contrato sin justa causa, debe pagar la indemnización establecida en el artículo 64 del CST:

Para contratos a término indefinido:

  • Salario menor a 10 SMLMV: 30 días por el primer año + 20 días por cada año adicional.
  • Salario igual o mayor a 10 SMLMV: 20 días por el primer año + 15 días por cada año adicional.

Para contratos a término fijo: El valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltaba para cumplir el plazo estipulado.

Plazos para el pago

La liquidación debe pagarse al momento de la terminación del contrato. El artículo 65 del CST establece que, si el empleador no paga los salarios y prestaciones debidos al terminar el contrato, debe pagar una indemnización moratoria equivalente a un día de salario por cada día de retardo, por un periodo de hasta 24 meses. Después de este periodo, se causan intereses moratorios a la tasa máxima legal.

Documentos que debe entregar el empleador

Además de los pagos, el empleador debe entregar:

  • Certificado de trabajo (artículo 57, numeral 7 del CST)
  • Carta de terminación del contrato indicando la causa
  • Paz y salvo de seguridad social
  • Colilla de liquidación detallada

Recomendaciones

  • Revise cada concepto de la liquidación y verifique que los cálculos sean correctos.
  • No firme un acuerdo de terminación sin antes entender todos los conceptos incluidos.
  • Si hay diferencias, intente resolverlas primero de manera directa o mediante conciliación ante el Ministerio del Trabajo.
  • Las acciones laborales prescriben en tres años, pero es mejor actuar con prontitud.
La liquidación laboral es un derecho del trabajador que no admite negociación a la baja. Cada concepto tiene una fórmula legal clara, y su pago es obligatorio sin importar la causa de terminación del contrato.
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