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Derecho laboral
3 de junio de 202510 min de lectura

Obligaciones del empleador en un contrato de trabajo en Colombia

Conoce todas las obligaciones que la ley colombiana impone al empleador: salario, prestaciones, seguridad social, dotación y más.

Obligaciones legales del empleador

El Código Sustantivo del Trabajo (CST), en especial su artículo 57, junto con otras normas complementarias, establece un amplio catálogo de obligaciones que el empleador debe cumplir durante la vigencia del contrato de trabajo.

1. Pagar el salario oportunamente

El artículo 134 del CST establece que el salario debe pagarse en periodos iguales y vencidos, en intervalos que no excedan de un mes. El empleador debe garantizar que el pago sea puntual, completo y en la forma pactada.

El salario no puede ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) para trabajadores de tiempo completo.

2. Afiliar al trabajador a seguridad social

Según la Ley 100 de 1993, el empleador debe afiliar al trabajador a los siguientes sistemas:

  • Salud (EPS): El empleador aporta el 8,5% y el trabajador el 4% del salario base de cotización.
  • Pensión (AFP): El empleador aporta el 12% y el trabajador el 4%.
  • Riesgos laborales (ARL): El empleador asume la totalidad de la cotización, que varía según el nivel de riesgo de la actividad (0,522% a 6,96%).
  • Caja de compensación familiar: El empleador aporta el 4% del total de la nómina.

La afiliación debe realizarse antes de que el trabajador inicie labores.

3. Pagar prestaciones sociales

Las prestaciones sociales obligatorias incluyen:

  • Prima de servicios: Un mes de salario al año, pagada en dos cuotas (junio y diciembre).
  • Cesantías: Un mes de salario por año, consignadas al fondo de cesantías a más tardar el 14 de febrero.
  • Intereses sobre cesantías: 12% anual sobre las cesantías, pagados directamente al trabajador antes del 31 de enero.
  • Vacaciones: 15 días hábiles de descanso remunerado por cada año trabajado.

4. Proporcionar un ambiente de trabajo seguro

El artículo 57 numeral 2 del CST obliga al empleador a procurar condiciones adecuadas de protección contra accidentes y enfermedades profesionales. Esto incluye implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) regulado por el Decreto 1072 de 2015.

5. Suministrar dotación

El artículo 230 del CST establece que el empleador debe entregar dotación (calzado y vestido de labor) tres veces al año a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) SMLMV. Las fechas de entrega son: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre. La dotación no es compensable en dinero.

6. Pagar auxilio de transporte

Los trabajadores que devenguen hasta dos (2) SMLMV tienen derecho al auxilio de transporte. Este valor es fijado anualmente por el Gobierno Nacional y se paga mensualmente junto con el salario.

7. Expedir certificaciones laborales

El artículo 57 numeral 7 del CST obliga al empleador a expedir certificaciones sobre el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado, tanto durante la relación laboral como al terminarse.

8. Respetar la jornada laboral

El empleador debe respetar la jornada máxima legal (actualmente en reducción progresiva según la Ley 2101 de 2021) y pagar los recargos correspondientes por trabajo nocturno, dominical, festivo y horas extras.

9. No discriminar

El empleador tiene prohibido ejercer cualquier tipo de discriminación en el empleo por razón de sexo, raza, religión, opinión política, condición social o cualquier otra. La Constitución Política (artículo 13) y múltiples leyes especiales protegen este derecho.

Sanciones por incumplimiento

El incumplimiento de estas obligaciones puede generar:

  • Sanciones moratorias (artículo 65 del CST)
  • Multas impuestas por el Ministerio del Trabajo
  • Reclamaciones judiciales por parte de los trabajadores
  • Indemnización por despido indirecto si el incumplimiento es grave (artículo 62 del CST)
Cumplir con las obligaciones laborales no es solo una exigencia legal: es la base de una relación laboral productiva y sostenible. El costo de incumplir siempre supera al costo de cumplir.
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