Derecho a vacaciones
Las vacaciones son un descanso remunerado al que tiene derecho todo trabajador en Colombia. Están reguladas por los artículos 186 a 192 del Código Sustantivo del Trabajo (CST).
Duración
El artículo 186 del CST establece que el trabajador tiene derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas por cada año de servicio. Si el trabajador no ha completado un año, tiene derecho a vacaciones proporcionales.
¿Cómo se calculan?
La fórmula para el cálculo de las vacaciones es:
Vacaciones = Salario mensual básico × Días trabajados / 720
Aspectos importantes del cálculo:
- La base de cálculo es el salario básico, no el salario promedio.
- No se incluye el auxilio de transporte.
- No se incluyen horas extras, recargos nocturnos ni dominicales (salvo que estas constituyan el salario habitual en contratos donde no existe salario básico fijo).
Época de las vacaciones
El artículo 187 del CST establece que el empleador debe conceder las vacaciones dentro del año siguiente a la fecha en que se causan. La época de disfrute es señalada por el empleador, pero debe tener en cuenta las necesidades del trabajador.
El empleador debe avisar al trabajador con al menos 15 días de anticipación sobre la fecha en que le concederá las vacaciones.
Compensación en dinero
El artículo 189 del CST permite la compensación de vacaciones en dinero en los siguientes casos:
- Al terminar el contrato: Si quedan vacaciones pendientes, se compensan en dinero.
- Acuerdo entre las partes: Empleador y trabajador pueden acordar que la mitad de las vacaciones (hasta 7,5 días) se compensen en dinero y el resto se disfruten efectivamente. El trabajador siempre debe disfrutar al menos la mitad de las vacaciones.
Acumulación de vacaciones
El artículo 190 del CST establece que las vacaciones pueden acumularse hasta por dos (2) años. Sin embargo, al menos cada año el trabajador debe disfrutar como mínimo seis (6) días hábiles de vacaciones.
Para trabajadores técnicos, especializados o de confianza, la acumulación puede extenderse hasta por cuatro (4) años.
Vacaciones anticipadas
El empleador puede conceder vacaciones anticipadas al trabajador, es decir, antes de que complete el año de servicio. Si el trabajador se retira sin haber completado el tiempo necesario, el empleador puede descontar de la liquidación las vacaciones disfrutadas en exceso.
Prescripción
El derecho a reclamar vacaciones prescribe en cuatro (4) años desde que se causan (artículo 151 del CPTSS), o en tres (3) años si se trata de la compensación en dinero.
Durante las vacaciones
Durante el periodo de vacaciones:
- El trabajador recibe su salario normal.
- Se mantiene la afiliación a seguridad social.
- Se continúan causando las demás prestaciones sociales.
- No se paga el auxilio de transporte (ya que no se genera la necesidad de desplazamiento).
Las vacaciones no son solo un beneficio laboral: son un derecho fundamental al descanso que tiene todo trabajador colombiano. El empleador está obligado a concederlas y el trabajador tiene derecho a disfrutarlas.